Orden CUL/2834/2009 Art. 64
Subsección 6
Artículo 64. Valoración de de los proyectos de cortometrajes.
1. Los proyectos serán valorados por el Comité de ayudas a la producción cinematográfica, regulado en el artículo 36 del Real Decreto 2026/2008, de 12 de diciembre que, de conformidad y según los procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 104 de esta orden, evaluará los siguientes conceptos, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan:
a) La calidad y valor artístico del guión: hasta 55 puntos.
b) La viabilidad del proyecto en función de sus características: Hasta 20 puntos.
c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación: hasta 20 puntos.
d) Que la autoría del guión o la labor de dirección de la película sea íntegramente femenina: 5 puntos. En los supuestos de coparticipación masculina en la dirección y el guión, la puntuación será la proporcional a la cantidad de mujeres directoras y guionistas, para lo cual se baremará por separado la participación femenina en cada uno de los conceptos, y se sumará la puntuación obtenida, hasta el límite de 5 puntos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-06-29