Orden CUL/2834/2009 Art. 83
Subsección 1
Artículo 83. Cuantía.
La convocatoria establecerá la clase de gastos subvencionables y el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de promoción y publicidad. Asimismo, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en la convocatoria se determinará la cuantía total destinada a estas ayudas, así como las cuantías máximas para cada uno de los festivales, y en su caso secciones, así como premios, de acuerdo con la importancia de los mismos.