Orden INT/2936/2009 Art. 2
Artículo 2. Gestión del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
La Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de la Guardia Civil, será la unidad responsable de la gestión y seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil.