Ley 18/2009 · Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Ley 18/2009 Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Consejo de Salud Laboral.
1. Se crea el Consejo de Salud Laboral como órgano consultivo y participativo para las cuestiones referentes a la salud laboral.
2. El Consejo de Salud Laboral es presidido por el director o directora de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y está integrado por representantes del departamento competente en materia de trabajo, seguridad y salud laborales y prevención de riesgos laborales; del departamento competente en materia de salud; de las administraciones públicas y los organismos competentes en materia de salud laboral; de las entidades sindicales y empresariales más representativas de Cataluña; de las sociedades científicas y de las entidades más representativas relacionadas con la salud laboral, y de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, todos ellos nombrados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia.
3. Los estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña deben establecer las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Salud Laboral.
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