Orden FOM/3218/2009 Art. 13
Artículo 13. Incumplimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, procederá el reintegro del total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para el otorgamiento o el pago o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
El incumplimiento de la obligación de renunciar al permiso de conducción para vehículo pesado o autobús, o su obtención posterior habiendo renunciado, dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas en virtud de los semestres que al transportista le faltasen para cumplir la edad de sesenta y cinco años.