Real Decreto 1676/2009 Art. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Tramitación de las propuestas.
El pleno del Consejo, bien por propia iniciativa, bien a propuesta de la comisión permanente, elaborará, dentro del ámbito competencial descrito en el artículo 3, propuestas normativas o de otra naturaleza en relación con la aplicación del sistema tributario que considere que contribuyen a la efectividad de los derechos de los obligados tributarios.
Dichas propuestas serán remitidas al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos o, en su caso, a otros órganos de la Secretaría de Estado y al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su toma en consideración.