Ley 22/2009 Art. 39
Sección 3
Artículo 39. Alcance de la cesión y punto de conexión en el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas producido en su territorio.
2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas que corresponda al consumo en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según el índice de consumo territorial certificado por el Instituto Nacional de Estadística y elaborado a efectos de la asignación del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por Comunidades Autónomas.