Real Decreto 96/2009 Art. 116
CAPÍTULO I
Artículo 116. Modo de desempeñarlas.
En el ejercicio de estas funciones trabajará con orden, método, claridad de juicio, diligencia y capacidad de organización, manteniendo la unidad de criterio en los procedimientos y resolviendo en plazo los expedientes o asuntos de su competencia. No dudará en proponer al mando cuantas reformas y mejoras considere adecuadas, especialmente las que puedan redundar en una simplificación e informatización de los procedimientos. Aceptará de buen grado la realización de trabajos extraordinarios que el desempeño de estas funciones pueda suponerle.