Real Decreto 96/2009 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39. Conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
Será consciente de la importancia que tiene para su unidad y para quienes forman parte de ella, la aplicación de las normas sobre conciliación de la vida profesional, personal y familiar. Facilitará esa conciliación en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.