Real Decreto 96/2009 Art. 49
TÍTULO II
Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas.
En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.