Real Decreto 39/2009 Art. 39
CAPÍTULO IV
Artículo 39. Quórum de las sesiones.
En los casos de elecciones, o cuando la materia fuera grave a juicio del Director, no se celebrará Junta sin que preceda aviso ante díem a los académicos de número, ni se resolverá sin la concurrencia de la mitad más uno de los convocados. Para celebrar Junta ordinaria el quórum requerido será de un tercio de los académicos de número.