Ley 15/2008 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Declaración inicial.
A los efectos de aplicación del impuesto, los sujetos pasivos están obligados a presentar una declaración inicial mediante los modelos que se aprueben por la consellería competente en materia de hacienda.
Del mismo modo, están obligados a presentar una modificación de declaración inicial cuando varíen los datos declarados a la administración.