Real Decreto 243/2009 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Productos resultantes del tratamiento de residuos o del reprocesamiento de combustible gastado.
Este real decreto no afectará al derecho de España o de una empresa española a devolver los residuos radiactivos a su país de origen después de su tratamiento, ni a devolver al país de origen los residuos radiactivos recuperados como consecuencia de operaciones de reprocesamiento.
Dichos traslados y exportaciones serán objeto de vigilancia y control de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente real decreto.