Circular 10/2008 Art. 4
Norma 4.ª Modificaciones posteriores a la inscripción
1. La ampliación del programa de actividades para incluir los servicios auxiliares previstos en la Norma 1.ª, deberá ser comunicada a la CNMV con carácter previo al inicio de las actividades, pudiendo ésta solicitar cuantas informaciones complementarias estime conveniente.
2. Los nombramientos de nuevos cargos de administración o dirección de las EAFI y, en su caso, de sus entidades dominantes, estarán sujetos a lo previsto en el artículo 68.3 de la LMV.
3. La adquisición de participaciones significativas de las EAFI que sean personas jurídicas estará sujeta a lo establecido en el artículo 69 de la LMV.