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Ley 2/2008 · Ley 2/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.

Ley 2/2008 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Tramitación parlamentaria.

1. El Parlamento de Andalucía regulará los procedimientos para llevar a cabo la toma de decisión, por la cual se determinará la inclusión o no de los municipios interesados en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

2. El procedimiento aplicable a los municipios capitales de provincia o sedes de instituciones autonómicas se limitará a constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a dicho régimen.

3. Para la inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población de aquellos cuya población supere los 75.000 habitantes y que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, el procedimiento deberá prever los trámites necesarios para la valoración de estas particularidades.