Ley 1/2009 · Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.
Ley 1/2009 Art. 7
TÍTULO II
Artículo 7. Participación de las Cortes de Aragón.
La Comisión Institucional de las Cortes de Aragón conocerá de los miembros del Consejo Consultivo propuestos por el Gobierno, antes de su nombramiento, para apreciar su condición de jurista de reconocido prestigio y constatar, en su caso, el desempeño anterior de los cargos públicos que permitan su nombramiento.