Real Decreto 716/2009 Art. 38
CAPÍTULO V
Artículo 38. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
La admisión a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación de los valores hipotecarios emitidos con arreglo a la Ley 2/1981, de 25 de marzo, y al presente real decreto, se ajustará a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.