Ley 3/2009 · Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Ley 3/2009 Art. 52
Sección 2
Artículo 52. Daños por retraso en la ejecución de aprovechamientos.
Cuando el incumplimiento de los plazos establecidos para la realización de los aprovechamientos pudiera causar daños apreciables al monte o graves retrasos en la aplicación del instrumento de ordenación forestal del monte, la consejería competente en materia de montes podrá adoptar las medidas necesarias encaminadas a evitarlos.