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Ley 3/2009 · Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Ley 3/2009 Art. 6

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Órgano colegiado asesor.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento en materia de montes, adscrito a la consejería competente en la misma.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

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