Ley 3/2009 · Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.
Ley 3/2009 Art. 6
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6. Órgano colegiado asesor.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirá un órgano colegiado, con funciones de asesoramiento en materia de montes, adscrito a la consejería competente en la misma.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerá las funciones y competencias que se le atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-09-20