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Ley 3/2009 · Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León.

Ley 3/2009 Art. 64

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Uso común.

1. El uso común deberá ajustarse en todo momento a lo dispuesto en los instrumentos de planeamiento y ordenación forestal en vigor.

2. La consejería competente en materia de montes prohibirá o restringirá el uso común, previo informe de la entidad propietaria, cuando sea incompatible con los aprovechamientos forestales y los usos especiales y privativos de los montes catalogados de utilidad pública que cuenten con legítimo título administrativo de intervención, así como cuando lo aconsejen razones científicas o ambientales, exista riesgo de incendio o lo demande la seguridad y eficacia de las actuaciones de gestión forestal.