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Ley 11/2008 · Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Ley 11/2008 Art. 116

TÍTULO X

In KraftAmtlicher Text

Artículo 116. Colaboración del sector.

Los agentes del sector pesquero prestarán su colaboración para el cumplimiento de los objetivos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, facilitando las actuaciones correspondientes a bordo de los buques, en los puertos y centros de venta, y aportando la información y medios necesarios.

La consejería competente en materia de pesca tendrá en consideración las propuestas del sector para el desarrollo de estrategias sectoriales de liderazgo y competitividad.