Ley 11/2008 · Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Ley 11/2008 Art. 49
CAPÍTULO II
Artículo 49. Supuestos de concesión.
1. La consejería competente en materia de acuicultura podrá otorgar concesiones para desarrollar actividades acuícolas en la zona marítimo-terrestre, siempre que se justifique que este sistema de explotación es mejor en la producción de recursos.
2. En los supuestos de que la concesión tenga por objeto exclusivo la explotación de bancos naturales que conlleven la realización de labores de cultivo marino extensivo o semiextensivo, se requerirá la presentación, entre los demás requisitos que reglamentariamente se establezcan, de un plan de viabilidad que garantice una explotación eficaz y racional y acredite la autosuficiencia económica.