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Ley 10/2008 · Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.

Ley 10/2008 Art. 28

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28. Paralización de obras.

1. El organismo titular de la carretera dispondrá la paralización de las obras y la suspensión de los usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

2. Efectuada la comprobación de las obras paralizadas y los usos suspendidos, se adoptará en el plazo de dos meses una de las resoluciones siguientes:

a) Demoler las obras e instalaciones o impedir definitivamente los usos no autorizados o que no se ajustaren a las condiciones establecidas en la autorización.

b) Ordenar la instrucción de los oportunos expedientes para la eventual legalización de las obras o instalaciones o la autorización de los usos que se adapten a las normas aplicables.

3. La adopción de los oportunos acuerdos se hará sin perjuicio de las sanciones y de las responsabilidades de todo orden que resulten procedentes.