Ley 10/2008 · Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Ley 10/2008 Art. 33
TÍTULO IV
Artículo 33. Definiciones.
1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurren por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico o territorial o, en su defecto, el que se considere como tal en la legislación urbanística aplicable en Castilla y León.
2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en el que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles, al menos, en una de las márgenes.