Ley 10/2008 · Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de carreteras de Castilla y León.
Ley 10/2008 Art. 37
TÍTULO IV
Artículo 37. Conservación.
Las actuaciones de conservación en la zona de dominio público, definida en el artículo anterior, a excepción de las aceras si existieran, corresponden a la administración titular de la carretera.
La conservación de las aceras y del resto de la travesía corresponde a los Ayuntamientos.