Ley 5/2009 Art. 2
Artículo 2. Recurso gubernativo.
1. Los recursos contra las calificaciones negativas de los registradores a que se refiere el artículo 1 deben interponerse ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, en la forma y según los trámites establecidos por la presente ley, la Ley hipotecaria y las normas reguladoras del Registro Mercantil y del Registro de Bienes Muebles.
2. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas es asesorada por una comisión formada, como mínimo, por un notario o notaria, un registrador o registradora de la propiedad, un catedrático o catedrática de universidad y un letrado o letrada de reconocido prestigio, nombrados por el consejero o consejera de Justicia a propuesta del Observatorio de Derecho Privado de Cataluña. La ampliación del número de integrantes de esta comisión debe hacerse siempre con personas de dichas calificaciones profesionales.