Ley 5/2009 Art. 4
Artículo 4. Impugnación de las resoluciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
1. Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas en materia de recursos contra la calificación negativa de los registradores pueden impugnarse ante los órganos jurisdiccionales competentes. La demanda de impugnación debe anunciarse previamente a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, la cual debe dar traslado de esta al registro competente.
2. La legitimación, las exclusiones y las restricciones para impugnar las resoluciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, el plazo para interponer la demanda y la forma de comparecer los interesados en las actuaciones judiciales se rigen por lo establecido por la Ley hipotecaria.