Real Decreto 818/2009 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo.
1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan.
2. El permiso de conducción será de las siguientes clases:
(1) Se consideran combustibles alternativos, los definidos como tales en el anexo IX, sobre «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
3. Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
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