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Real Decreto 818/2009 · Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Real Decreto 818/2009 Art. 65

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.

1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud.

2. Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.

Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.

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  • Vigente desde 2013-07-09