Real Decreto 972/2009 Art. 2
Artículo 2. Colaboración de otras Administraciones.
Para la realización de los trabajos de formación del Censo, los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las Administraciones Autonómicas y Locales, colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística, a propuesta de éste, en el marco establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.