Orden ITC/1548/2009 Art. 5
Artículo 5. Confidencialidad.
1. Toda la información requerida a los sujetos obligados por la presente orden que tenga contenido comercial se tratará respetando el carácter confidencial de la misma.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía sólo podrán difundir la información que tenga carácter confidencial de forma agregada.