Ley 14/2010 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Perspectiva de género y de diversidad funcional.
1. Los poderes públicos deben introducir la perspectiva de género en el desarrollo y la evaluación de las medidas que adoptan en relación con los niños y los adolescentes, de modo que en todas las actuaciones y todos los programas dirigidos a ellos se tenga en cuenta que son chicos y chicas y que pueden tener necesidades iguales o específicas.
2. Los poderes públicos deben introducir la perspectiva de la diversidad funcional en el desarrollo y la evaluación de las medidas que adoptan en relación con los niños y los adolescentes, de modo que en todas las actuaciones y en todos los programas dirigidos a ellos se tengan en cuenta las distintas maneras en las que funciona su cuerpo y que pueden tener necesidades iguales o específicas.