Ley 14/2010 Art. 111
Sección primera
Artículo 111. Atención inmediata y transitoria en familias acogedoras de urgencia o en centros de acogimiento.
1. Las familias acogedoras de urgencia o los centros de acogimiento, si procede, deben ejercer la atención inmediata y transitoria de los niños y los adolescentes desamparados, mientras se analiza la problemática y se determina, en su caso, la medida de protección más adecuada. El estudio de la problemática del niño y la propuesta de medida protectora deben llevarse a cabo en el plazo que se establezca reglamentariamente, que como máximo debe ser de seis meses.
2. En los centros de acogimiento deben crearse unidades de primera estancia para acoger inicialmente, en el período de adaptación al sistema, a los niños y adolescentes desamparados.