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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 135

Subsección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 135. Deberes de los niños y los adolescentes acogidos en centros.

Durante la estancia en los centros de acogimiento o residenciales, los niños o los adolescentes deben:

a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.

b) Respetar la dignidad y las funciones del personal del centro y de los demás residentes.

c) Desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación, organizadas, dirigidas y coordinadas por el mismo centro de acogimiento o residencial, que formen parte de su proyecto educativo.