Ley 14/2010 Art. 137
Subsección tercera
Artículo 137. Medidas educativas.
En caso de incumplimiento de los deberes de la convivencia, pueden aplicarse las siguientes medidas educativas correctoras:
a) Amonestación.
b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un período máximo de quince días.
c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el propio centro, por un período máximo de quince días.