Ley 14/2010 Art. 140
Subsección tercera
Artículo 140. Criterios para la aplicación de las medidas educativas.
Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, deben tenerse en cuenta los siguientes criterios:
a) La edad y las características del niño o del adolescente.
b) El proyecto educativo individual.
c) El grado de intencionalidad o negligencia.
d) La reiteración de la conducta.
e) La perturbación del funcionamiento del centro.
f) Los perjuicios ocasionados a los demás residentes, al personal o a los bienes o las instalaciones del centro.