Ley 14/2010 Art. 143
Subsección tercera
Artículo 143. Petición de excusas y reparación de los daños.
La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión de las medidas educativas correctoras, siempre que no se reitere la conducta que se quiere corregir.