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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 148

Subsección quinta

In KraftAmtlicher Text

Artículo 148. Resolución de acogimiento.

1. El acogimiento preadoptivo se acuerda por resolución del órgano competente sin necesidad de consentimiento de los progenitores y habiendo escuchado al niño, si tiene suficiente conocimiento. En el caso de los adolescentes, es necesario su consentimiento.

2. Los progenitores que no están privados de la potestad, los titulares de la tutela a quienes no les ha sido removida, siempre y cuando no hayan dado su consentimiento, o la madre que ha hecho abandono voluntario antes de haber transcurrido treinta días desde el parto, pueden oponerse judicialmente al acogimiento preadoptivo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución.

3. Cuando ha adquirido firmeza la resolución que acuerda el acogimiento preadoptivo, no es necesario el asentimiento de los progenitores a la adopción.