Ley 14/2010 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16. Difusión de los derechos de los niños y los adolescentes.
1. Los poderes públicos deben dar a conocer ampliamente, por medios eficaces y adecuados, los derechos de los niños y los adolescentes.
2. La difusión de los derechos de los niños y los adolescentes debe hacerse cerca de estos y, con la simultaneidad necesaria, cerca de los grupos de adultos que los tienen a su cuidado, así como de los profesionales que se dedican a ellos.