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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 161

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 161. Sanciones en el ámbito de la presente Ley.

1. Las infracciones tipificadas por el capítulo I de este título, en el ámbito de aplicación de la presente ley, se sancionan del siguiente modo:

a) Las infracciones leves se sancionan con una amonestación por escrito o una multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves se sancionan con una multa de 3.001 euros a 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionan con una multa de 90.001 euros a 600.000 euros.

2. En los supuestos a los que se refieren los apartados b, c, d y h del artículo 157; los apartados a, b, d, e, p, q y r del artículo 158, y los apartados a, b, g y h del artículo 159, el órgano competente para sancionar puede sustituir, con el consentimiento del presunto infractor o infractora, las sanciones económicas establecidas por el apartado anterior por las medidas educativas o sociales que se determinen por reglamento, teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos por el artículo 163.1.

3. Adicionalmente a las sanciones previstas en las letras b y c del apartado 1 de este artículo, cuando resulte adecuado a la naturaleza de la infracción y proporcionado a su gravedad, podrá imponerse la pérdida de la acreditación y la prohibición de obtenerla de nuevo por un período de hasta dos años en las infracciones graves, y de entre dos y cuatro años por las muy graves.

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