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Ley 14/2010 · Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Ley 14/2010 Art. 164

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 164. Órganos sancionadores.

1. Los ayuntamientos y los consejos comarcales ejercen la potestad sancionadora en las materias propias de su competencia, de acuerdo con la distribución establecida por la presente Ley. La determinación del órgano sancionador específico debe hacerse de conformidad con la normativa propia de los ayuntamientos y los consejos.

2. El Gobierno y el Consejo del Audiovisual de Cataluña ejercen la potestad sancionadora en las materias atribuidas a su competencia de acuerdo con la presente Ley. El Gobierno debe determinar por reglamento el órgano o los órganos competentes para la incoación, la tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores que se incoen en virtud de la presente Ley cuando la infracción se produzca en su ámbito competencial.