Ley 14/2010 Art. 166
CAPÍTULO III
Artículo 166. Destinación de las sanciones.
Las administraciones públicas actuantes deben destinar, en el ámbito de sus competencias, los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente Ley a la atención y la protección de los niños y los adolescentes.