Ley 14/2010 Art. 20
CAPÍTULO II
Artículo 20. Evaluación.
Los poderes públicos, a partir de los estudios y los informes, deben evaluar el resultado de las políticas aplicadas. Estos estudios e informes tienen carácter público.
CAPÍTULO II
Artículo 20. Evaluación.
Los poderes públicos, a partir de los estudios y los informes, deben evaluar el resultado de las políticas aplicadas. Estos estudios e informes tienen carácter público.