Ley 14/2010 Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Derechos civiles y políticos.
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a ejercer los derechos civiles y políticos sin otras limitaciones que las fijadas por las leyes.
2. Los poderes públicos deben establecer los medios necesarios para dar a los niños y a los adolescentes la oportunidad de ejercer plenamente estos derechos.