Ley 14/2010 Art. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
1. Los niños y los adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión en los términos constitucionalmente establecidos.
2. Los padres y las madres, los titulares de la tutela o que tengan la guarda y los educadores tienen el derecho y el deber de cooperar para que los niños y los adolescentes ejerzan esta libertad, de modo que contribuyan a su desarrollo integral.