Ley 14/2010 Art. 36
CAPÍTULO I
Artículo 36. Derecho a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen.
1. El niño o el adolescente tiene derecho a la protección del honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen.
2. Hay que preservar a los niños y a los adolescentes de la difusión de sus datos personales, de la difusión de imágenes que atentan contra su dignidad y de la explotación económica de su imagen.
3. Los poderes públicos deben velar, con especial interés, por el derecho a la intimidad y al honor de los niños y adolescentes, especialmente de aquellos que han sido objeto de agresiones sexuales, maltratos o cualquier otra experiencia traumática.