Ley 14/2010 Art. 40
CAPÍTULO II
Artículo 40. Traslados y retenciones ilícitos.
1. Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados y las retenciones ilícitos de niños o adolescentes en el extranjero, tanto si los lleva a cabo uno de los progenitores como una tercera persona.
2. Los poderes públicos, con la misma finalidad a la que se refiere el apartado 1, tienen que promover ante la administración competente el establecimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales, o la adhesión a acuerdos ya existentes.