Ley 14/2010 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Desarrollo de las potencialidades personales.
La crianza y formación de los niños y adolescentes debe garantizar su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, de manera libre, integral y armónica, y debe potenciar en todo momento sus capacidades educativas y de aprendizaje, y procurarles el bienestar físico, psicológico y social.