Ley 14/2010 Art. 65
CAPÍTULO X
Artículo 65. Protección de los niños y los adolescentes como consumidores.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben velar porque los derechos y los intereses de los niños y los adolescentes, como colectivos de consumidores con necesidades y características específicas, disfruten de una defensa y una protección especiales.