Ley 14/2010 Art. 69
CAPÍTULO X
Artículo 69. Medicamentos.
La Administración de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, debe velar por el cumplimiento de la legislación estatal sobre productos farmacéuticos, y particularmente en el caso de medicamentos destinados a niños, en lo relativo a las garantías exigidas en la correspondiente autorización de comercialización de estos medicamentos en relación con la prevención razonable de accidentes.